Concretamente, la renuncia del Magistrado Luis Arce Córdova a su cargo de miembro del JNE no tiene ningún efecto, ya que va contra la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (Ley Nº 25486) La cual es sus artículos 16º y 18º contemplan lo siguiente:
Artículo 16°.- El cargo de miembro del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones es irrenunciable durante los procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares.
Artículo 18°.- Son causales de vacancia de miembro del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones las siguientes:
a. Renuncia, sin perjuicio de la limitación contenida en el Artículo 16° de la presente ley.
b. Muerte.
c. Incapacidad física grave, temporal mayor de doce meses o permanente e incapacidad mental comprobada.
d. Impedimento sobreviniente.
Esta sería solo una estrategia más para dilatar más la proclamación inevitable de Pedro Castillo como Presidente de la República del Perú. Una búsqueda de entorpecimiento de las actividades que llevará a cabo en sus primero días de gobierno.